lunes, 11 de marzo de 2013

17. Expediente procesal de Arturo Torres Barranco. Segunda parte.



Martes, 19 de febrero de 2013.

No he dejado de pensar en el expediente procesal  y en los nombres que figuran en él, que entiendo deben ser también presos y a los que se une sucesivamente el expediente del abuelo. De momento no encuentro ninguna relación a excepción de Manuel Medrano Barranco, del mismo pueblo que el abuelo y con la misma acusación de fecha 28 de octubre de 1940 en la Causa General de Torrubia del Campo. Desconozco cuando ingresó en prisión, pero si sé que compartió ésta con el abuelo. De nuevo la confusión sobre si se trata de la Prisión del Seminario de Uclés o la Provincial de Cuenca. Mi padre, que comienza a refrescar su memoria, recuerda que la única vez que visitó a mi abuelo fue a la Prisión Provincial de Cuenca, el 24 de septiembre de 1940, día de La Merced, y también que reconoció entre los presos a Manuel Medrano, el “Tío Manolillo”. Sin embargo, en el B.O.E. de fecha 17 de abril de 1942, se concede el beneficio de la libertad provisional, sin la liberación del destierro, a Manuel Medrano Barranco de la Prisión Central del Monasterio de Uclés. Asímismo, en el B.O.E. del 29 de octubre de 1942, de conformidad con la propuesta formulada por la Junta del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo, se condena al destierro a Cañamares (Cuenca), a Manuel Medrano Barranco, recluso de la Prisión del Seminario.

Cuando el abuelo ingresa en la cárcel el 10 de septiembre de 1939, se le “une al expediente de Mariano Ortega Bustos”. He logrado averiguar que esta persona, natural de Almoracid del Marquesado, era maestro de La Huérguina y formó parte de la larga lista de maestros depurados según consta en el expediente que se conserva en el Archivo General de la Administración, Fondo Ministerio de Educación Nacional, Signatura  32/12572. Su hermano Nicolás fue ejecutado en la Prisión de Uclés el 13 de mayo de 1940.

Desde el 15 de septiembre de 1939, no hay ninguna anotación en el expediente procesal  hasta el 23 de febrero de 1940. Unas letras mecanografiadas y pálidas, apenas visibles, vienen a decir que con esa fecha se le ratifica  ….  (un sello tapa la palabra) según orden del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la plaza y  relación que se une al expediente de Pascual Abad Vergara.

Siete meses después, el 4 de septiembre de 1940, el Sr. Juez Militar número UNO de la Plaza participa que el detenido (el abuelo) queda a su disposición según relación que se une al expediente de José López Juanes. En el fichero general de la sección político-social del Centro Documental de la Memoria Histórica hay documentación sobre él que tendré que pedir.

El 6 de noviembre de 1940, quince meses después de ser encarcelado, el abuelo asiste al Consejo de Guerra según “Me hago cargo”, que se une al expediente de Jovita Arribas, reintegrándose seguidamente a la Prisión.

El abuelo fue uno de los 250.000 represaliados por el franquismo que pasaron por un Consejo de Guerra. Fueron tantas las personas inculpadas del delito de rebelión -nunca entendí esto ¿quién se rebeló y contra quién?- que en 1939 la jurisdicción militar ocupó todas las parcelas de la Justicia y hubo que ampliar los órganos judiciales competentes creando diez Autorías de Guerra bajo la responsabilidad de generales o gobernadores militares.

Los procedimiento sumarísimos (todos) se desarrollaban con rapidez o al menos esto es lo que se pretendió en un principio, pero la gran cantidad de reos que acumuló la delación colapsó tanto las cárceles como los tribunales, por lo que podían pasar años hasta la celebración del Consejo de Guerra. Éste tenía lugar sin la más mínima garantía procesal para los acusados. La defensa recaía sobre un militar, generalmente de bajo rango, que desconocía los términos de la acusación y con tan escasos conocimientos jurídicos que nunca permitían al acusado esperar un fallo favorable. La actuación del defensor se reducía a la petición de clemencia y en caso de pena de muerte a solicitar la conmutación de ésta. En cuanto al fiscal, simplemente exponía los motivos por los que el acusado debía ser condenado, sin investigar ni probar la veracidad de los cargos.

Si a esto sumamos que las vistas se realizaban conjuntamente con varios acusados por diferentes delitos, a los que a veces ni tan siquiera se les permitía alegar nada en su defensa, tenemos un claro ejemplo de lo que era la legalidad del franquismo, la “justicia al revés” que consiguió la imposición de su “orden social” a través del miedo y la fuerza.

Ya lo dijo  Stanley C. Payne:  Los militares constituyeron la institución clave del Régimen de Franco, no sólo proporcionaron el apuntalamiento marcial clave del Estado, sino que también administraron la represión, dirigieron las fuerzas policiales, fueron responsables a través de nombramientos ministeriales, de una gran parte de la reconstrucción nacional".

La justicia militar condenó a miles de personas solo por el hecho de permanecer fieles al gobierno legítimo, al gobierno republicano.
¿Quién se rebeló y contra quién?

María Torres
Nieta de un republicano español.


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