viernes, 29 de marzo de 2013

23. Palabra de Guardia Civil.


Martes, 5 de marzo de 2013.

Las notas que tomé del sumario del abuelo llevan varios días descansando sobre la mesa. He decidido no enfrentarme a ellas hasta que se enfríen las emociones, hasta que admita que todo es real y desaparezca la tenaza del corazón y esa mezcla agridulce que me produjo la lectura de aquellos viejos papeles a punto de desaparecer,  esos documentos que señalaban el inevitable paso del tiempo y la desidia de la Administración.

A la descarga de adrenalina inicial ha seguido una laxitud también desconocida que pone fin a una etapa de la investigación pero marca el inicio de la siguiente.

No se por qué pensé que la lectura del expediente judicial desvelaría todas las incógnitas. Lejos de ello, abre otras nuevas así como una imperiosa necesidad de conocer cada detalle del pasado del abuelo.

Leer aquellos documentos franquistas suponía traspasar la frontera del pasado y desvelar de una forma sesgada la memoria de uno de los seres a los que más he querido. La sospecha siempre es más dura que la certeza. Durante años solo existió la sospecha unida a las páginas del recuerdo. Esperé días, meses, años, sin que la memoria del abuelo se diluyese y ahora la certeza me confirma que los ideales siempre anidan en el fondo del alma, trenzados con las mareas del corazón.

Mientras espero, la investigación sigue dando frutos. Esta vez en forma de informe de la Guardia Civil, recibido a través del Archivo General de la Administración (AGA),  sin fecha, pero por el contenido es fácil averiguar que se produjo como consecuencia de la Causa General y cuando el abuelo ya había regresado a su pueblo en prisión atenuada, por lo tanto debe ser posterior a 1942.
"Dicho individuo con anterioridad al 18 de julio de 1936, se le conocía como extremo izquierda, fundador en la localidad del partido de Izquierda Republicana, a la que estaba afiliado. Iniciado el glorioso Alzamiento Nacional, sigue afiliado al mismo, desempeñando el cargo de Adjunto a la Directiva, siendo uno de los que informaban desfavorablemente de las personas de derechas, por dichas causas y al ser liberada esta provincia fue detenido encontrándose en la actualidad en prisión atenuada".




Avanzan de dos en fondo
a la ciudad de la fiesta.
Un rumor de siemprevivas
invade las cartucheras.
Avanzan de dos en fondo.
Doble nocturno de tela.
El cielo, se les antoja,
una vitrina de espuelas.
La ciudad libre de miedo,
multiplicaba sus puertas.
Cuarenta guardia civiles
entran a saco por ellas.

Federico García Lorca
Romance a la Guardia Civil (extracto)



lunes, 25 de marzo de 2013

22. El sumario.




"El olvido está lleno de Memoria"
Mario Benedetti



Lunes, 25 de febrero de 2013.


La cita es a las 9:30 horas. A esa hora un funcionario del Archivo Histórico de Defensa me estará esperando en su despacho con el expediente judicial del abuelo.

Aún martillea mi corazón con la emoción de la llamada del viernes a las diez de la mañana. Al otro lado del teléfono una capitana de Defensa, no recuerdo su nombre. Lo primero que me dice es que obran en su poder mis escritos al Coronel Juez del Tribunal Militar Territorial 1º para, a continuación, manifestar que el expediente está en un estado lamentable pero que no es competencia del Ministerio su rehabilitación. Aún así han decidido permitirme su lectura pero sin posibilidad de realizar fotocopias o fotografías. El acceso al expediente judicial será privado, fuera de la sala de investigadores, pudiendo tomar las notas que necesite en el tiempo que estime necesario. Me da a elegir día y hora. El lunes estaré allí a las 9:30 de la mañana, le respondo.

Cuando bajo del autobús faltan apenas diez minutos para la hora fijada. Apoyo la esperanza en mis pasos. Ya queda poco, me digo, para saber algo más del abuelo. Ya queda poco para saber quién, cómo y cuándo.

Tras pasar el control del Archivo me dirijo al mostrador de recepción. Pregunto por Miguel Moreno y me responden que me está esperando. Debo subir a la segunda planta  y localizar su despacho que es el primero a la izquierda. El tiempo que invierte el ascensor en subir dos plantas se me hace eterno.

Sobre la mesa casi vacía del despacho de Miguel Moreno se encuentra el expediente del abuelo. La portada del sumario ha desaparecido. En su lugar un papel grisáceo sin título, nombre o número de sumario recoge cerca de cien páginas. Intuyo que lo han colocado hace poco para darle otro aspecto.

El funcionario me facilita lápiz y unos cuantos folios en blanco para mis notas, a la vez que unos guantes de látex y una mascarilla que debo ponerme obligatoriamente para evitar un posible contagio por los hongos que se encuentran en los documentos y que son en parte los responsables de su deterioro.

Abro la improvisada portada del sumario  y compruebo que la parte inferior de casi todas las páginas está como húmeda, se deshace al contacto con los dedos. Pongo el máximo cuidado en su manejo y nada más comenzar a leer mis ojos se topan con una fecha: 1 de septiembre de 1939. Ese día el abuelo fue detenido y trasladado a la cárcel de Torrubia del Campo. Siento una irremediable tristeza. Era el día de su cumpleaños. ¿Qué ocurrió hasta el 10 de septiembre en que fue trasladado a Cuenca?

El siguiente documento contiene la pista clave de porqué fue detenido y encarcelado. Leo: “El detenido, Arturo Torres Barranco,  apoyó fervientemente al Frente Popular y tras la victoria de este en las elecciones de febrero de 1936, fundó en la localidad el partido de Izquierda Republicana”. Ahora no es tristeza lo que siento, me invade la emoción y el orgullo. La sangre republicana que corre por mis venas es la suya.


María Torres
Nieta de un republicano español

martes, 19 de marzo de 2013

21. La petición de libertad.

"Geminarán durante años en prisiones,
purgando sus delitos"
Vallejo Nájera



Sábado, 23 de febrero de 2013.
El 14 de noviembre de 1941 y desde la Prisión del Seminario de Uclés, el abuelo escribe al Auditor de Guerra de Aranjuez suplicando le sean concedidos los beneficios de la libertad condicional o la prisión atenuada. Se trata de una carta mecanografiada, con idéntica letra y estilo al del aval del Ayuntamiento de Torrubia del Campo. Estoy casi segura que fue Ramón Salmerón, alcalde, maestro y su apoyo en la sombra,  quien la redactó y la dejó preparada para la firma del reo. Como en la anterior, falta la póliza, en este caso de 1,5 pesetas, por lo que también acabó siendo devuelta al Jefe de la Prisión con el ruego de que fuera elevada nuevamente a la Auditoria de Guerra con la correspondiente póliza.

Hasta la fecha de esta carta y a lo largo del año 1941, habían sido fusilados en la Prisión del Seminario un total de 50 compañeros del abuelo. El 17 de febrero fueron ejecutados siete presos de su pueblo, Ramón Sánchez Zamora, Manuel Fernández Torrero, Félix de la Torres Gómez, Juan de la Torres del Saz, Julián Rubio González, Francisco Díaz Carabaña, y Eustasio Crespo Riaquelme, y el 15 de septiembre Pedro Aragonés Rubio,  en "estrictos actos de justicia" como los fascistas denominaban las acciones represivas encaminadas a la "redención nacional".

Es fácil imaginar que el abuelo, testigo mudo de aquellos asesinatos, siguió todos los consejos de Ramón Salmerón. El objetivo era salir de aquel infierno. Libre no,  puesto que seguiría siendo un delincuente al que era necesario vigilar. La libertad condicional o prisión atenuada como fue su caso, era un elemento de control sobre los expresos y sus familias, que también se convirtieron en objeto de reeducación. Todos estaban sometidos a los Servicios de Vigilancia y Tutela que les exigía la misma sumisión y “buena conducta” que en la prisión. Todos tuvieron que acatar la continua labor de adoctrinamiento patriótico y religioso del Nuevo Estado, dentro y fuera de las cárceles.

Me imagino que el abuelo en apariencia formaba parte de la categoría redimible para los encargados de clasificar a los criminales rojos, esos que según Franco eran “criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables a la vida social del patriotismo”.

No creo que en el abuelo hubiera sincero arrepentimiento puesto que no era culpable de nada que no fuera su lealtad al gobierno republicano.  Tampoco creo que se adaptara a la patriótica vida que el Caudillo indicaba. Llevó una existencia discreta, aunque como no, fue pagador del impuesto de los vencidos.

La exclusión física y social que se inició con el abuelo en septiembre de 1939 no terminó con la prisión atenuada concedida el 23 de noviembre de 1941. Aún hoy, desconozco cuando le fue otorgada la libertad definitiva a pesar de la encomiable tarea llevada a cabo por Gabi de revisar todos los Boletines Oficiales desde 1941, buscando el nombre del abuelo entre los liberados. Se que muchos reclusos continuaron siendo presos de por vida, y que muchos años después de acabada la Guerra, figuraban aún bajo libertad vigilada.

Ya lo dijo Franco, el Día de la Victoria de 1940: “No es posible sin tomar precauciones, devolver a la sociedad, o, como si dijéramos, a la circulación social, elementos dañados, pervertidos, envenenados, políticamente y moralmente, porque su reingreso en la comunidad libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y de contagio para todos, al par que el fracaso histórico de la victoria alcanzada a costa de tantos sacrificios”.

Me quedo con las palabras de Marcos Ana: "...que España no sea nunca más ni para nadie una tierra de cárceles".


María Torres
Nieta de un republicano español.


sábado, 16 de marzo de 2013

20. El aval y la póliza de 3 pesetas.


"Que los presos encuentren pronto en el seno de sus familias la paz, el trabajo y la venturosa confianza que les arrebató la vesania marxista, y sobre ellos hay que actuar en atención a conseguir que interioricen la certeza de que forman parte de una “comunidad nacional justa, próspera y bien encaminada” porque los reclusos que salen a la calle “se encuentran con un país que no conocen, porque el concepto y la emoción de una Patria sólo se adquieren gozándola y sufriéndola a todas horas, bajo los cielos de la libertad”.

Ángel B. Sanz
Director General de Prisiones



Viernes, 22 de febrero de 2013.


Para que al abuelo le fuera concedida la libertad condicional o la prisión atenuada como fue en su caso, se hacía imprescindible la presentación de un aval ante la Comisión Provincial de Clasificación y Excarcelamiento de presos y detenidos, que previamente debía remitirse al Auditor.

Los avales que los prisioneros podían presentar debían ser los de los comandantes militares o comandantes de puesto de la Guardia Civil, párrocos, alcaldes, y cabecillas de entidades patrióticas de solvencia. Esto era la “Operación Aval” denominada por los reclusos “avalado sea dios”.

Se supone que había que demostrar la limpieza de antecedentes políticos. Este no era el caso del abuelo, cuya implicación con la República y su compromiso político fue significativo, pero tras la “cruzada” el Estado quería purificación y tras la “redención” carcelaria y el miedo que atenazó la vida de los vencidos, que arrastrarían durante años el peso de la culpa, había que bajar la cabeza, intentar salir de aquel infierno que era la prisión, volver a casa con la familia que también soportaba el estigma de los derrotados y condenados rojos.

El abuelo contó con un inmejorable aval fechado el 12 de noviembre de 1941. Firmado por el Alcalde de Torrubia del Campo, Ramón Salmerón Herráiz, así como el jefe local y el jefe de información de Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. del municipio, Antonio Morán y Jesús Espada respectivamente, informando que “no ven inconveniente en que el convecino Arturo Torres Barranco recluido actualmente en la Prisión Seminario de Cuenca, como presunto responsable de algunos sucesos ocurridos en la localidad durante la dominación marxista, le sean concedidos los beneficios de la libertad condicional o prisión atenuada, el que de ellos corresponda en su caso según las leyes vigentes, ya que reconocen que su culpabilidad no es grave ni lo conceptúan peligroso, siendo por tanto posible, la convivencia con el mismo en este municipio”.

Quien promovió ese aval, seguramente tras un exhausto trabajo con los jefes de Falange y ayudó al abuelo cuando estaba en prisión apoyándole, haciendo de soporte jurídico y empeñándose en conseguir sacarle de aquel infierno fue Ramón Salmerón, que además de Alcalde en aquellos tiempos era maestro de la localidad. Casado con una rica heredera de una prestigiosa familia conquense, disponía de las influencias necesarias para ello.

Ramón Salmerón puso de manifiesto con este y otros actos, que existe una realidad que no tiene en cuenta las ideologías y esta realidad no es otra que el compromiso de vida y solidaridad con las personas.

Tan sólo existió un detalle que no tuvo en cuenta: adjuntar una póliza de tres pesetas con el aval. Este incumplimiento provocó que el Auditor de Guerra de Aranjuez devolviera el mismo el 21 de noviembre de 1941 al Jefe de la Prisión del Seminario de Cuenca y requiriera nuevamente su presentación cuando éste cumpliera todos los requisitos.


María Torres.
Nieta de un republicano español.


jueves, 14 de marzo de 2013

19. La Justicia franquista.


“Yo no quiero otra cosa: ser siempre justo. Claro está que dada la fabulosa cifra de delincuentes son inevitables algunos errores; como es inevitable que la aplicación estricta de mi criterio dé paso a equivocaciones aisladas en el sentido de la generosidad no merecida. Pero nadie puede exigir que en tan vasta obra de reparación justiciera sea absolutamente todo tan perfecto como si estuviéramos llevando a cabo una tarea de arcángeles” (F. Franco, 1939)


Jueves, 21 de febrero de 2013.

El procedimiento del abuelo fue visto en Consejo de Guerra el 6 de noviembre de 1940. La acusación del Fiscal: culpable de un delito de auxilio a la rebelión, siendo condenado a la pena de doce años y un día de reclusión. Transcurrieron doce meses sin notificación oficial de sentencia, por lo que se solicitaron los beneficios de la libertad condicional o la prisión atenuada, siendo concedida esta con fecha 23 de noviembre de 1941, cuando el abuelo había pasado encarcelado dos años, dos meses y trece días. Más de veintiséis meses privado de libertad, abatido, sometido a la tortura psicológica constante, a la tortura física. Más de dos años conviviendo con el miedo.

Desconozco quien asesoró al abuelo, que no creo fuera conocedor del Código de Justicia Militar, para solicitar la libertad ateniéndose al Decreto de 2 de septiembre de 1941. Sin duda alguien le estaba ayudando. Con la información de que dispongo a fecha de hoy y hasta que no acceda al Sumario intuyo que además de esta ayuda, algo debió fallar en la justicia franquista en relación con el procedimiento. El terror administrativo que se impuso también desde la victoria no era un mecanismo exacto, algo que es hasta comprensible si tenemos en cuenta la cantidad de causas que se abrieron en esos primeros años de posguerra marcada por un absoluto desprecio a la vida humana.

*

Confieso que por más que intento documentarme no entiendo la estructura del sistema judicial franquista, o lo que es lo mismo, la justicia militar impuesta a los vencidos. Partiendo del hecho de que para el franquismo todos eran culpables, se demostrara o no lo contrario, -si es que alguna vez dejaban demostrarlo-  sigo sin comprender tanto protocolo en los procedimientos seguidos en los expedientes judiciales militares. En 1936 nada más sublevarse contra el legítimo gobierno, los salvadores de la patria decretaron que cualquier apoyo a la República debía considerarse “rebelión militar” y por lo tanto quien tuviera simpatías republicanas era ateo, criminal y culpable, por lo que  sería juzgado bajo jurisdicción militar, recibiendo un trato vejatorio en justo castigo por ser “rojo”.

La Justicia franquista actuó contra todos los que eran contrarios a sus ideas pues representaban unos valores no permitidos que había que exterminar en la edificación del Nuevo Estado. No hubo perdón, no hubo clemencia para los vencidos, tan solo odio, humillación, negación y olvido. No fue justicia, fue venganza.

Franco desempolvó el Código de Justicia Militar de 1890, que en el Tratado Tercero describía los procedimientos militares que se denominaban sumarios o sumarísimos, los que tenían como objeto el conocimiento de los “presuntos delitos”  y diligencias previas si los hechos eran susceptibles de ser juzgados, para lo cual se nombraba un Juez Instructor y Secretario  y en función del resultado de éstas la autoridad militar, previo dictamen del Auditor, las mandaría archivar o las elevaría a procedimiento criminal.

El sumario se iniciaba con la orden de procedimiento y la ratificación de la denuncia, siendo el Juez el responsable de la comprobación del delito, así como de la “vida y obra” del delincuente.  Según el Código de Justicia Militar el Juez debía tomar declaración, sin emplear “coacción, engaño, promesa o artificio alguno”, a los testigos que considerase. Una vez practicadas  las diligencias y con la certeza de un culpable, debía emitir un dictamen con el resultado del sumario y trasmitirlo a la autoridad judicial. A su vez el Auditor emitiría otro informe, proponiendo la ampliación del sumario,  el sobreseimiento definitivo o provisional, o la elevación de la causa a plenario. En este último caso la causa se remitía al Fiscal para su dictamen y devolución al Juez Instructor con el fin de que el procesado nombrase defensor. (Esto es pura mentira)

Y en este punto llegamos a algo que jamás se cumplió. Según el citado Código, acusado y defensor asistían a la lectura de cargos. Si el acusado estaba de acuerdo con los mismos se daba por concluida la causa. En caso contrario el defensor podía solicitar nueva diligencia de prueba o declaración testifical. Hecho esto la causa pasaría al Fiscal quien disponía de veinticuatro horas para realizar su acusación y remitirla de nuevo al Juez quien la entregaba a la defensa para su estudio, quien disponía de hasta un máximo de diez días para elaborar su respuesta a la acusación y devolver la causa al Juez.

Después de lo anterior se procedería a la celebración del Consejo de Guerra que desembocaría en la sentencia, teniendo ésta que ser ratificada por el Auditor por medio de un dictamen que en caso de ser favorable se hacía firme. La ejecución de la sentencia era competencia de la autoridad judicial del ejército, previa comunicación al procesado.

Cuando se establecía el procedimiento sumarísimo de urgencia, se suprimía la fase de plenario, lo que permitía juzgar rápidamente y sin ninguna garantía procesal.

El resultado de esta Justicia de venganza aún, después de tantos años, no ha podido ser evaluado en su totalidad, pero de todos es conocido que la dictadura franquista fue la más sanguinaria de las dictaduras europeas con excepción de la Alemania nazi. En los primeros años, los cuarenta, hubo 270.000 presos y más de 50.000 fusilados.

España dejó de ser una, dejó de ser grande y pasaron cuarenta años hasta que pudo ser libre.


María Torres
Nieta de un republicano español.


miércoles, 13 de marzo de 2013

18. Expediente procesal de Arturo Torres Barranco. Tercera parte y última.


Miércoles, 20 de febrero de 2013.

Desde el 6 de noviembre de 1940, fecha en la que asiste al Consejo de Guerra, no figura ninguna anotación hasta un año después. Un año en blanco que al abuelo se le tuvo que hacer eterno entre los grises y fríos muros de la cárcel. Un año esperando la resolución de un Consejo de Guerra, sometido a una represión institucionalizada y premeditada. Un año pensando en los avales que cursaría el comandante de la Guardia Civil, el cura, el alcalde y los cabecillas de las entidades patrióticas de solvencia. Un año recibiendo como único alimento unas rodajas de algún tubérculo cocido en litros de agua y esperando la visita semanal de la abuela. Un año conviviendo con los piojos, la suciedad, el hambre, la humillación, la falta absoluta de higiene y la presión de los carceleros. Un año soportando la obligación diaria de participar en el toque de oración, de formar y desfilar por el patio de la prisión, brazo en alto, vencido, cantando los himnos oficiales del Movimiento.

"La Comisión Provincial de Clasificación y Excarcelamiento de detenidos y presos de esta capital, celebrada en el día de hoy, acordó decretar la PRISIÓN ATENUADA de este recluso, por hacer más de seis meses que le fue ratificada la prisión sin que haya sido elevada su causa a plenario ni declarada su peligrosidad por la autoridad competente, en cumplimiento de los artículos 6, 11 y 12 del Decreto de 2 de septiembre último. Se une acuerdo de la Comisión y se participa al Juzgado Militar de esta plaza".

Los artículos a los que hace referencia  el acuerdo de la Comisión en relación con el Decreto de 2 de septiembre de 1941, sobre regulación de la presentación de denuncias y situación de presos y detenidos firmado por el dictador, son los siguientes:

Artículo sexto.- Los Jefes de las Prisiones no recibirán ningún detenido a quien no acompañe la correspondiente orden o mandamiento de detención, o suplicatorio en su caso. Recibidos los detenidos los Jefes Prisiones darán cuenta de su ingreso, en el mismo día o al siguiente a la Autoridad a cuya disposición hubieran ingresado, quién cursará recibo dentro de los tres días siguientes; si transcurridos treinta días a contar de la detención, la Autoridad competente no hubiera acordado ratificarla, los detenidos serán puestos en libertad por los Jefes de los Establecimientos penitenciarios en que se hallasen internados. 
Cada quince días los Directores de los Establecimientos penitenciarios comunicarán a las Autoridades de quienes dependen los reclusos, la situación de detención o de prisión de los mismos y el tiempo que llevan privados de libertad; y si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde que se  ratificó la prisión sin que la causa haya sido elevada a plenario serán puestos los procesados, automáticamente en prisión atenuada, a no ser que la Autoridad Judicial, por la peligrosidad del inculpado, acordase excepcionalmente privar al preso de este derecho. 
Artículo once.- Antes de poner en libertad a  un detenido o preso, se le expedirá un documento acreditativo de dicha resolución  en el que se harán constar las obligaciones que se le impongan en cuanto a presentación y residencia. La presentación la verificará cada quince días y precisamente en día festivo: en las capitales de provincia, se presentará en la Comisaría de Policía; en los pueblos, en el Cuartel de la Guardia Civil y, en su defecto, en la Alcaldía. 
Artículo doce.- Los excarcelados deberán permanecer en el  lugar de su residencia habitual,  salvo casos excepcionales. Aquéllos que necesiten cambiar de residencia, lo comunicará a la Autoridad ante quien hagan la presentación y esta lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Seguridad o de la Autoridad judicial militar de quien dependan,  debiendo también participarlo a la Autoridad a quien hayan de presentarse en su nueva residencia. 
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior  los procesados, que tendrán que permanecer en el lugar o población en que actúe el Juez instructor de la causa, si bien éste, por razones de orden público, de trabajo o para atender las obligaciones podrá autorizar los cambios de residencia.


El franquismo no podía mostrar debilidad, y no sabía ni  podía gestionar la gran masa de presos que había en las cárceles a principios de los cuarenta, así que en un claro acto propagandístico de benevolencia del régimen, se crean las Comisiones de Clasificación y Examen de Penas.

En 1941, un recluso que hubiera sido  juzgado y condenado, que contara con informes favorables emitidos por el Alcalde, el Jefe local de F.E.T. y el Jefe de la Guardia Civil del municipio de residencia, y siempre que se propusiera una rebaja de pena inferior a seis años y un día, podía ser beneficiado con la “prisión atenuada”, algo similar al arresto domiciliario hasta la resolución definitiva. Esto significaba vivir con la amenaza del retorno, o lo que es lo mismo una libertad precaria que en cualquier momento podía ser revocada.


Al abuelo le concedieron la prisión atenuada el 23 de noviembre de 1941. Hay una anotación posterior en el expediente penitenciario, pero es totalmente ilegible. Intuyo que debe tratarse de la fecha que abandonó la cárcel, regresó a su pueblo y se sometió al control directo del Ayuntamiento, en pensamiento, palabra y obra.


A la salida de prisión debía presentarse ante el Juzgado Militar número 1, nada más llegar a Torrubia del Campo debía hacerlo ante la Alcaldía, a la que tendría que acudir cada quince días, precisamente en día festivo. No podía cambiarse de residencia sin autorización. ¿Le dejarían levantar la cabeza los salvadores de la Patria?


Según datos aportados por Stanley Payne, cerca de sesenta mil presos abandonaron las prisiones españolas en el año 1941. El abuelo fue uno de ellos. Me pregunto si la prisión ejerció en él la función adoctrinadora, redentora y reeducadora de los vencidos que quería el Nuevo Estado.



María Torres
Nieta de un republicano español.




lunes, 11 de marzo de 2013

17. Expediente procesal de Arturo Torres Barranco. Segunda parte.



Martes, 19 de febrero de 2013.

No he dejado de pensar en el expediente procesal  y en los nombres que figuran en él, que entiendo deben ser también presos y a los que se une sucesivamente el expediente del abuelo. De momento no encuentro ninguna relación a excepción de Manuel Medrano Barranco, del mismo pueblo que el abuelo y con la misma acusación de fecha 28 de octubre de 1940 en la Causa General de Torrubia del Campo. Desconozco cuando ingresó en prisión, pero si sé que compartió ésta con el abuelo. De nuevo la confusión sobre si se trata de la Prisión del Seminario de Uclés o la Provincial de Cuenca. Mi padre, que comienza a refrescar su memoria, recuerda que la única vez que visitó a mi abuelo fue a la Prisión Provincial de Cuenca, el 24 de septiembre de 1940, día de La Merced, y también que reconoció entre los presos a Manuel Medrano, el “Tío Manolillo”. Sin embargo, en el B.O.E. de fecha 17 de abril de 1942, se concede el beneficio de la libertad provisional, sin la liberación del destierro, a Manuel Medrano Barranco de la Prisión Central del Monasterio de Uclés. Asímismo, en el B.O.E. del 29 de octubre de 1942, de conformidad con la propuesta formulada por la Junta del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo, se condena al destierro a Cañamares (Cuenca), a Manuel Medrano Barranco, recluso de la Prisión del Seminario.

Cuando el abuelo ingresa en la cárcel el 10 de septiembre de 1939, se le “une al expediente de Mariano Ortega Bustos”. He logrado averiguar que esta persona, natural de Almoracid del Marquesado, era maestro de La Huérguina y formó parte de la larga lista de maestros depurados según consta en el expediente que se conserva en el Archivo General de la Administración, Fondo Ministerio de Educación Nacional, Signatura  32/12572. Su hermano Nicolás fue ejecutado en la Prisión de Uclés el 13 de mayo de 1940.

Desde el 15 de septiembre de 1939, no hay ninguna anotación en el expediente procesal  hasta el 23 de febrero de 1940. Unas letras mecanografiadas y pálidas, apenas visibles, vienen a decir que con esa fecha se le ratifica  ….  (un sello tapa la palabra) según orden del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la plaza y  relación que se une al expediente de Pascual Abad Vergara.

Siete meses después, el 4 de septiembre de 1940, el Sr. Juez Militar número UNO de la Plaza participa que el detenido (el abuelo) queda a su disposición según relación que se une al expediente de José López Juanes. En el fichero general de la sección político-social del Centro Documental de la Memoria Histórica hay documentación sobre él que tendré que pedir.

El 6 de noviembre de 1940, quince meses después de ser encarcelado, el abuelo asiste al Consejo de Guerra según “Me hago cargo”, que se une al expediente de Jovita Arribas, reintegrándose seguidamente a la Prisión.

El abuelo fue uno de los 250.000 represaliados por el franquismo que pasaron por un Consejo de Guerra. Fueron tantas las personas inculpadas del delito de rebelión -nunca entendí esto ¿quién se rebeló y contra quién?- que en 1939 la jurisdicción militar ocupó todas las parcelas de la Justicia y hubo que ampliar los órganos judiciales competentes creando diez Autorías de Guerra bajo la responsabilidad de generales o gobernadores militares.

Los procedimiento sumarísimos (todos) se desarrollaban con rapidez o al menos esto es lo que se pretendió en un principio, pero la gran cantidad de reos que acumuló la delación colapsó tanto las cárceles como los tribunales, por lo que podían pasar años hasta la celebración del Consejo de Guerra. Éste tenía lugar sin la más mínima garantía procesal para los acusados. La defensa recaía sobre un militar, generalmente de bajo rango, que desconocía los términos de la acusación y con tan escasos conocimientos jurídicos que nunca permitían al acusado esperar un fallo favorable. La actuación del defensor se reducía a la petición de clemencia y en caso de pena de muerte a solicitar la conmutación de ésta. En cuanto al fiscal, simplemente exponía los motivos por los que el acusado debía ser condenado, sin investigar ni probar la veracidad de los cargos.

Si a esto sumamos que las vistas se realizaban conjuntamente con varios acusados por diferentes delitos, a los que a veces ni tan siquiera se les permitía alegar nada en su defensa, tenemos un claro ejemplo de lo que era la legalidad del franquismo, la “justicia al revés” que consiguió la imposición de su “orden social” a través del miedo y la fuerza.

Ya lo dijo  Stanley C. Payne:  Los militares constituyeron la institución clave del Régimen de Franco, no sólo proporcionaron el apuntalamiento marcial clave del Estado, sino que también administraron la represión, dirigieron las fuerzas policiales, fueron responsables a través de nombramientos ministeriales, de una gran parte de la reconstrucción nacional".

La justicia militar condenó a miles de personas solo por el hecho de permanecer fieles al gobierno legítimo, al gobierno republicano.
¿Quién se rebeló y contra quién?

María Torres
Nieta de un republicano español.


lunes, 4 de marzo de 2013

16. La respuesta del Archivo Histórico de Defensa.


Lunes, 18 de febrero de 2013.

Hace casi un mes que estuve en el Archivo Histórico de Defensa, concretamente el 20 de enero. Ese fue el día que ante la imposibilidad de ver el expediente judicial del abuelo, formulé una reclamación ante las autoridades del Archivo.

Hoy he recibido la repuesta:
"Le informamos que,  tras ser valorado por el equipo técnico del Área de Conservación, no es posible acceder a su petición en las actuales circunstancias, debido a que la documentación solicitada se encuentra en mal estado de conservación, por lo que cualquier manipulación puede provocar pérdidas irreemplazables en el soporte documental del expediente"
Subrayan el "no es posible" que yo interpreto como "no insista más". Es evidente que la respuesta no podía contradecir a la del Coronel y que yo pienso seguir insistiendo. En el mismo escrito señalan que puedo establecer recurso contra esta resolución ante la Subdirección del Subsistema Archivístico del Órgano Central y así lo haré.

Tengo derecho a ver el expediente de mi abuelo por muy lamentable que sea su estado. Entiendo que no permitan fotocopias o fotografías, pero no pueden negarme que compruebe por mi misma ese "mal estado de conservación". Floren Dimas me dice, con toda razón, que no me pueden negar la autorización para acceder al sumario aunque solo sea para verlo, de la misma forma que la policía no puede negar que los familiares se despidan, por muy deteriorados que estén los restos,  de un finado.

En otra parte del escrito comentan que: "una vez que la Dirección del Sistema Archivístico de Defensa, establezca un nuevo plan de intervención en materia de restauración del patrimonio documental, se tomarán las medidas adecuadas para la consolidación de aquellas unidades o series documentales que así lo requieran".

Aunque parece que me toman, nos toman,  por tonta/tontos, no es muy difícil entender que no tienen ningún plan de restauración previsto a corto, medio, ni largo plazo. Y en cuanto a tomar las medidas adecuadas para las unidades que así lo requieran, me gustaría recordar que se trata de millones de documentos que en lugar de encontrarse en proceso de restauración están en proceso de destrucción y que lamentablemente se perderán por la desidia de la Administración y caerán en el olvido para desgracia de muchos que nunca sabremos que ocurrió con nuestros familiares y la alegría de otros que seguirán negando la sangrienta represión franquista.

Es absolutamente deplorable que un Estado que se llama democrático no haga nada por conservar una parte de la historia que se debería recordar siempre y que forma parte del patrimonio documental de todos los españoles.


María Torres
Nieta de un republicano español.