“Yo no quiero
otra cosa: ser siempre justo. Claro está que dada la fabulosa cifra de
delincuentes son inevitables algunos errores; como es inevitable que la
aplicación estricta de mi criterio dé paso a equivocaciones aisladas en el
sentido de la generosidad no merecida. Pero nadie puede exigir que en tan vasta
obra de reparación justiciera sea absolutamente todo tan perfecto como si
estuviéramos llevando a cabo una tarea de arcángeles” (F. Franco, 1939)
Jueves,
21 de febrero de 2013.
El procedimiento del abuelo fue visto en Consejo de
Guerra el 6 de noviembre de 1940. La acusación del Fiscal: culpable de un
delito de auxilio a la rebelión, siendo condenado a la pena de doce años y un
día de reclusión. Transcurrieron doce meses sin notificación oficial de
sentencia, por lo que se solicitaron los beneficios de la libertad condicional
o la prisión atenuada, siendo concedida esta con fecha 23 de noviembre de 1941,
cuando el abuelo había pasado encarcelado dos años, dos meses y trece días. Más
de veintiséis meses privado de libertad, abatido, sometido a la tortura
psicológica constante, a la tortura física. Más de dos años conviviendo con el
miedo.
Desconozco quien asesoró al abuelo, que no creo fuera
conocedor del Código de Justicia Militar, para solicitar la libertad ateniéndose
al Decreto de 2 de septiembre de 1941. Sin duda alguien le estaba ayudando. Con
la información de que dispongo a fecha de hoy y hasta que no acceda al Sumario
intuyo que además de esta ayuda, algo debió fallar en la justicia franquista en
relación con el procedimiento. El terror administrativo que se impuso también desde
la victoria no era un mecanismo exacto, algo que es hasta comprensible si
tenemos en cuenta la cantidad de causas que se abrieron en esos primeros años de
posguerra marcada por un absoluto desprecio a la vida humana.
*
Confieso que por más que
intento documentarme no entiendo la estructura del sistema judicial franquista,
o lo que es lo mismo, la justicia militar impuesta a los vencidos. Partiendo
del hecho de que para el franquismo todos eran culpables, se demostrara o no lo
contrario, -si es que alguna vez dejaban demostrarlo- sigo sin comprender tanto protocolo en los
procedimientos seguidos en los expedientes judiciales militares. En 1936 nada
más sublevarse contra el legítimo gobierno, los salvadores de la patria decretaron
que cualquier apoyo a la República debía considerarse “rebelión militar” y por
lo tanto quien tuviera simpatías republicanas era ateo, criminal y culpable, por
lo que sería juzgado bajo jurisdicción
militar, recibiendo un trato vejatorio en justo castigo por ser “rojo”.
La Justicia franquista
actuó contra todos los que eran contrarios a sus ideas pues representaban unos
valores no permitidos que había que exterminar en la edificación del Nuevo Estado.
No hubo perdón, no hubo clemencia para los vencidos, tan solo odio, humillación,
negación y olvido. No fue justicia, fue venganza.
Franco desempolvó el Código de Justicia Militar de 1890, que en
el Tratado Tercero describía los procedimientos militares que se denominaban sumarios o
sumarísimos, los que tenían como objeto el conocimiento de
los “presuntos delitos” y diligencias
previas si los hechos eran susceptibles de ser juzgados, para lo
cual se nombraba un Juez Instructor y Secretario y en función del resultado de éstas la autoridad
militar, previo dictamen del Auditor, las mandaría archivar o las elevaría a procedimiento
criminal.
El sumario se iniciaba con la
orden de procedimiento y la ratificación de la denuncia, siendo el Juez el
responsable de la comprobación del delito, así como de la “vida y obra” del
delincuente. Según el Código de Justicia
Militar el Juez debía tomar declaración,
sin emplear “coacción, engaño, promesa o artificio alguno”, a los testigos que considerase. Una vez practicadas las diligencias y con la certeza de un
culpable, debía emitir un dictamen con
el resultado del sumario y trasmitirlo a la autoridad judicial. A su vez el
Auditor emitiría otro informe, proponiendo la ampliación del sumario, el sobreseimiento definitivo o provisional, o la elevación de la
causa a plenario. En este último caso la causa se remitía al Fiscal para su
dictamen y devolución al Juez Instructor con el fin de que el procesado nombrase
defensor. (Esto es pura mentira)
Y en este punto llegamos a algo que jamás se cumplió.
Según el citado Código, acusado y defensor asistían a la lectura de cargos. Si
el acusado estaba de acuerdo con los mismos se daba por concluida la causa. En
caso contrario el defensor podía solicitar nueva diligencia de prueba o
declaración testifical. Hecho esto la causa pasaría al Fiscal quien disponía de
veinticuatro horas para realizar su acusación y remitirla de nuevo al Juez
quien la entregaba a la defensa para su estudio, quien disponía de hasta un
máximo de diez días para elaborar su respuesta a la acusación y devolver la
causa al Juez.
Después de lo anterior se procedería a la celebración del
Consejo de Guerra que desembocaría en la sentencia, teniendo ésta que ser
ratificada por el Auditor por medio de un dictamen que en caso de ser favorable
se hacía firme. La ejecución de la sentencia era competencia de la autoridad
judicial del ejército, previa comunicación al procesado.
Cuando se establecía el procedimiento sumarísimo de
urgencia, se suprimía la fase de plenario, lo que permitía juzgar rápidamente y
sin ninguna garantía procesal.
El resultado de esta Justicia de venganza aún, después de tantos años, no ha podido ser evaluado en su totalidad, pero de todos es conocido que la dictadura franquista fue la más sanguinaria de las dictaduras europeas con excepción de la Alemania nazi. En los primeros años, los cuarenta, hubo 270.000 presos y más de 50.000 fusilados.
España dejó de ser una, dejó de ser grande y pasaron cuarenta años hasta que pudo ser libre.
María Torres
Nieta de un republicano español.